A partir de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia el 15 de diciembre de 2006, todas las personas que necesiten de la asistencia de una tercera persona para llevar a cabo su desempeño diario tendrán derecho a una ayuda en forma de prestación económica al ser reconocida su situación de dependencia. En 2012 se reformó la ley dejando los grados, servicios y prestaciones de la siguiente manera:

  • Grado 1. Dependencia moderada. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente, o limitado, para su autonomía personal”.
  • Grado 2. Dependencia severa. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal”.
  • Grado 3. Gran dependencia. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.

La Ley de Dependencia contempla una serie de servicios a los que pueden acceder las personas dependientes:

  • De prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal
  • De ayuda a domicilio
  • Teleasistencia
  • Servicios de Centro de Día y de Noche
  • Servicios de Atención Residencial.

Además de los servicios anteriores, la Ley de Dependencia proporciona ayudas económicas para financiar los gastos de la situación familiar. El Cheque Servicio es una prestación económica vinculada al servicio para los casos en los que no se pueda acceder a un servicio público, o concertado de atención y cuidado. Con esta prestación se permite el acceso a este tipo de servicios en el sector privado.

Cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia
GRADO III715,07€/mes
GRADO II426,12€/mes
GRADO I300,00€/mes

Otras prestaciones económicas

Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.

Prestación económica de asistencia personal. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, tratando de fomentar así la autonomía del beneficiario.

El abono de la prestación en la cuenta corriente del beneficiario dependerá de los plazos que maneje la Comunidad de Madrid, pero siempre se abonará el total de lo adeudado desde la concesión de la prestación con carácter retroactivo. Además, conviene no olvidar que la cuantía de la prestación variará cada vez que varíe el grado de dependencia reconocido al mayor, por lo que si esto ocurre habría que solicitar revisiones económicas a la Comunidad de Madrid. Una vez que se produce el abono de la prestación, esta se mantiene mientras se sigan cumpliendo las condiciones que permitieron su concesión.

En CEN Cuidados Integrales os ayudaremos en la tramitación completa de las ayudas a las que podáis acceder según el grado de dependencia pregúntanos.