Sí, los tiempos de descanso donde el cuidador o cuidadora está en el hogar, pero no está realizando horas de su jornada laboral deben pactarse entre la familia y el cuidador.
Semanalmente: La persona trabajadora tiene derecho a un descanso de 36 horas consecutivas,
Diariamente: Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, si bien en el caso de interna podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto (hasta 12 horas) en periodos de hasta cuatro semanas.
Además, dispondrán al menos, de 2 horas diarias para las comidas principales y este tiempo no se computará como trabajo.
Festivos: Se tiene derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, como el resto de trabajadores/as. Las fechas pueden variar dependiendo el año y la comunidad autónoma.
El descanso de los cuidadores y cuidadoras es muy importante para que el servicio se dé con la mayor calidad posible y sin errores. Por eso contar con una empresa como CEN es imprescindible para minimizar la rotación de los cuidadores y que la familia siempre disponga de una persona de total confianza.