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Las novedades en las empleadas del hogar mejoran tanto las condiciones de trabajo como las condiciones de la Seguridad Social. Con la promulgación de un reciente real decreto-ley se puede decir sin ambigüedades que a día de hoy las condiciones laborales de las cuidadoras son equivalentes al resto de trabajadores por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
En términos muy generales esto significa que se ha hecho realidad que las cuidadoras tienen derecho a paro y a las prestaciones por desempleo en beneficio de las trabajadoras del hogar.
¿Es obligatorio que las cuidadoras tengan un contrato de trabajo?
Antes de entrar en materia, nos gustaría aclarar que se consideran tareas domésticas tanto el servicio de limpieza como el cuidado de menores o dependientes.
Consideramos necesario puntualizar que debe existir un contrato de trabajo escrito y firmado por ambas partes cuando la prestación de las tareas domésticas sea superior a cuatro semanas. En caso de no existir un contrato por escrito, salvo que se pueda demostrar lo contrario, la ley entiende que el contrato es indefinido y a jornada completa.
Periodo de prueba
Existe un periodo de prueba no superior a dos meses. Dentro de este plazo cualquiera de las dos partes podréis dar por terminada la relación contractual. En estos casos es posible pactar un periodo máximo de siete días naturales de preaviso.
Alta en empleo de hogar
La ley exige a los empleadores el alta en empleo de hogar en la Seguridad Social de la persona que va a trabajar en su casa. Si eres el empleador puedes iniciar dicho alta por Internet a través del portal de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) siguiendo los pasos del apartado de alta en empleo de hogar. Es necesario que te identifiques con una clave electrónica y la puedes obtener sin necesidad de acudir de manera presencial a las oficinas. Puedes obtener tu clave PIN a través de Internet por videollamada.
Existe la posibilidad de que sea el propio trabajador quien tramite el alta en empleo de hogar siempre que trabaje menos de 60 horas y lo acuerde con el empleador.
Plazos de alta en el empleo de hogar
Se puede solicitar con una antelación de 60 días y hasta el mismo día de inicio de la actividad. Además, se prevé un plazo de 30 días desde el inicio de la relación laboral para cursar el alta, pero pasado este plazo será necesario comunicar el alta enviando una solicitud a la TGSS.
Si contratas a una empleada del hogar para que realice un trabajo a cambio de un salario, tienes la obligación de cursar su alta en la Seguridad Social. En caso de incumplimiento, serás responsable y puedes ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad social por cometer lo que consideran una falta grave con imposición de una multa económica que puede variar entre 626 y 6.250 euros.

Cuota o pago a la Seguridad Social de las cuidadoras
Las cotizaciones de este colectivo son las cantidades que se satisfacen a la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esto significa una doble cobertura:
Por un lado FOGASA garantiza al trabajador su salario o su indemnización por despido o extinción de la relación laboral en caso de insolvencia del empleador.
Por otro lado la Seguridad Social protege al trabajador en caso de baja laboral y frente al desempleo. Cabe destacar que los trabajadores tendrán derecho a paro si al término de la finalización del contrato han cotizado al menos 360 días.
Cuánto debéis de pagar a la Seguridad Social
La base de cotización se determina por el salario a percibir y a este se le aplican los tipos de cotización que establece el nuevo real decreto:
- Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- Para FOGASA: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
¿Desde cuándo se comenzó a cotizar por desempleo?
Ambas cotizaciones entraron en vigor desde el pasado 1 de octubre de 2022.
Bonificaciones
Existe una primera bonificación del 20 % en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social por contingencias comunes y otra bonificación del 80 % en la aportación por desempleo y al FOGASA. Todos los empleadores os beneficiaréis en caso de contratar a una empleada del hogar y proceder a su correspondiente alta en empleo de hogar. Estas reducciones os la aplicará la propia TGSS sin necesidad de solicitarlo.
Además, hasta el 31 de marzo de 2022, las familias numerosas podrán aplicar un 45 % para esa primera bonificación, aunque la reducción general del 80 % se mantiene para las familias que posean dicha condición.
Días de vacaciones
Las empleadas al servicio del hogardisfrutan del mismo derecho que el resto de trabajadores en lo relativo a los días de vacaciones. Tienen 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo.
El despido de las empleadas de hogar deberá ser justificado
Otro cambio reciente en las empleadas del hogar implica el cumplimiento del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores donde se define el despide justificado. Por otra parte, es necesario que cumplas ciertas formalidades si decides llevar a cabo ese despido. Aquí te contamos la relevancia de comunicar por escrito a la trabajadora el despido con un preaviso de 7 días de antelación. Y, durante este periodo de preaviso, la trabajadora tendrá a su disposición una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. Convine añadir que el periodo de preaviso será de 20 días si la relación laboral supera el año. Sin olvidarnos de mencionar la indemnización de 12 días de salario por año trabajado que percibirá la trabajadora.
¿Cuáles son las causas para alegar el despido de una empleada del hogar?
La extinción de la relación laboral en el hogar familiar puede justificarse por los siguientes motivos:
- Por el incremento de los gastos de la unidad familiar o simplemente por la disminución de los ingresos.
- Asimismo se puede justificar debido a una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar, por ej., un cambio en las necesidades de cuidado.
- Es comprensible y admitido por la norma la pérdida de confianza razonable por parte del empleador en la persona trabajadora.
Con todo, vemos que todas las novedades en las empleadas del hogar han puesto fin al trato injustificado del colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar.
Las cuidadoras de CEN Cuidados Integrales disponen de contratos y condiciones labores alineadas con las últimas modificaciones de la ley, queremos que estén valoradas acordes a su profesionalidad y puedan prestar unos cuidados excepcionales a una persona mayor que presenta este tipo de problema.